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Reformas y adiciones a los códigos civil y de procedimientos civiles en relación a la constitución y extensión del patrimonio familiar / Oscar Humberto Cacesúz Sánchez.

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Tepic, Nayarit; México : El Autor, 1999Descripción: 124 h. ; 28 cm. + anexosOtro título:
  • Reformas y adiciones a los códigos civil y de procedimientos civiles en relación a la constitución y extención del patrimonio familiar [Título de cubierta]
Tema(s): Clasificación LoC:
  • KGF7690 .C3 1999
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Contenidos:
Introducción.-- Cap. 1. Definición del patrimonio.-- 1.1. Definición.-- 1.2. Definición de patrimonio desde el punto de vista jurídico.-- 1.3. Evolución del concepto de patrimonio.-- Cap. 2. Antecedentes históricos del patrimonio.-- 2.1. Institución del patrimonio en el derecho romano.-- 2.2. De las cosas en el patrimonio y de las cosas fuera del patrimonio.-- 2.3. De las cosas divini juris y de las cosas humani juris.-- 2.4. De las cosas corporales y de las cosas incorporales.-- 2.5. De los derechos reales y de los derechos de crédito.-- Cap. 3. La constitución del patrimonio como derecho subjetivo.-- 3.1. La constitución del patrimonio como un derecho subjetivo.-- Cap. 4. Teoría del patrimonio en el siglo xix.-- 4.1. Teoría del patrimonio en el siglo xix.-- 4.2. Teoría francesa de Aubry y Reau.-- 4.3. Tesis clásica del patrimonio.-- 4.4. Elaboración científica de una teoría del patrimonio.-- 4.5.Tesis clásica del patrimonio definición.-- 4.6. Tesis clásica principios básicos del patrimonio.-- 4.7. Crítica a la tesis clásica del patrimonio.-- 4.8. Tesis del patrimonio de afectación.-- 4.9. El patrimonio en el derecho comparado.-- 4.10. Sistema del código civil de 1928.-- Cap. 5. La institución del patrimonio de acuerdo al tratado de Rafael Rojina Villegas.-- 5.1. Definición.-- 5.2. Elementos del patrimonio.-- 5.3. Teorías sobre el patrimonio.-- 5.4. Teoría clásica del patrimonio-personalidad.-- 5.5. Crítica a la doctrina clásica.-- 5.6. La universalidad jurídica.-- 5.7. El patrimonio personalidad.-- 5.8. Derechos patrimoniales y no patrimoniales.-- Cap. 6. Tipos de patrimonio.-- 6.1. Patrimonio común de la humanidad.-- 6.2. Patrimonio cultural.-- 6.3. Patrimonio de afectación.-- 6.4. Patrimonio ejidal.-- 6.5. Patrimonio familiar.-- 6.6. Patrimonio nacional.-- Cap. 7. Capitulaciones matrimoniales.-- Cap. 8. De la sociedad conyugal.-- Cap. 9. Del patrimonio de la familia.-- Cap. 10. Casos concretos.-- Tesis personal.-- Conclusiones.-- Propuesta.-- Bibliografía.
Nota de disertación: (Licenciado en Derecho) U.A.N. Resumen: La Constitución del Patrimonio Familiar se da a través de un acto eminentemente jurídico que nace de la voluntad del hombre y no en algunos casos por la voluntad de la ley, en el campo del derecho, hemos advertido que el hombre en determinadas circunstancias, de mutuo propio, por voluntad expresa constituye su propio Patrimonio familiar sin la intervención ni autorización de alguna autoridad administrativa o judicial sólo se establecen los requisitos que éste debe de llenar para constituirlo tal y como lo prevé el Artículo 719 del Código Civil vigente en la Entidad, el cual en ningún apartado establece que el que quiera constituir su patrimonio familiar en forma unilateral, deberá de obtener permiso o dispensa alguna de determinada autoridad para hacerlo, a la ley solo, le queda la posibilidad de tener presencia como autoridad reguladora de la Institución del patrimonio familiar, entonces pues, porqué una persona o personas que hayan instituido su patrimonio familiar en una forma unilateral, tienen que someter al libre arbitrio del juzgador, la anuencia o negativa en su caso, de promover por su propio derecho la desafectación o extinción en su caso de su patrimonio familiar. El razonamiento lógico-jurídico hecho valer con anterioridad da la pauta a seguir al sustentante en el presente trabajo de Tesis, para que modifique el Artículo 729 del Código Civil, adicionando lo propuesto para el caso en su fracción III. La propuesta de reformas y adiciones al Artículo 729 del Código Civil vigente en nuestro Estado, no contraria lo que para tales efectos señala el Artículo 27 Constitucional en su Fracción XVII inciso g, nc propició la desnaturalización de la protección constitucional establecida en cuanto a la institución del patrimonio familiar. ya que en ningún momento nos apartaremos del principio universal de que un artículo de la ley ordinaria no es inconstitucional cuando va más allá de los términos de la Constitución Federal, sino cuando contrarie a la propia Constitución, quedará debidamente acreditado, que las reforma propuestas para el Artículo 729 del Código Civil vigente en la Entidad en su Fracción IIl, no contraria precisamente a nuestra Carta Magna por los razonamientos que más adelante expondré.
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Tesis Tesis Biblioteca Electrónica-Hemeroteca Tesis DER KGF7690 .C3 1999 V. 1 Ej. 01 No sale a préstamo 024763

(Licenciado en Derecho) U.A.N.

Incluye referencias bibliográficas e índice.

Introducción.--

Cap. 1. Definición del patrimonio.--
1.1. Definición.--
1.2. Definición de patrimonio desde el punto de vista jurídico.--
1.3. Evolución del concepto de patrimonio.--

Cap. 2. Antecedentes históricos del patrimonio.--
2.1. Institución del patrimonio en el derecho romano.--
2.2. De las cosas en el patrimonio y de las cosas fuera del patrimonio.--
2.3. De las cosas divini juris y de las cosas humani juris.--
2.4. De las cosas corporales y de las cosas incorporales.--
2.5. De los derechos reales y de los derechos de crédito.--

Cap. 3. La constitución del patrimonio como derecho subjetivo.--
3.1. La constitución del patrimonio como un derecho subjetivo.--

Cap. 4. Teoría del patrimonio en el siglo xix.--
4.1. Teoría del patrimonio en el siglo xix.--
4.2. Teoría francesa de Aubry y Reau.--
4.3. Tesis clásica del patrimonio.--
4.4. Elaboración científica de una teoría del patrimonio.--
4.5.Tesis clásica del patrimonio definición.--
4.6. Tesis clásica principios básicos del patrimonio.--
4.7. Crítica a la tesis clásica del patrimonio.--
4.8. Tesis del patrimonio de afectación.--
4.9. El patrimonio en el derecho comparado.--
4.10. Sistema del código civil de 1928.--

Cap. 5. La institución del patrimonio de acuerdo al tratado de Rafael Rojina Villegas.--
5.1. Definición.--
5.2. Elementos del patrimonio.--
5.3. Teorías sobre el patrimonio.--
5.4. Teoría clásica del patrimonio-personalidad.--
5.5. Crítica a la doctrina clásica.--
5.6. La universalidad jurídica.--
5.7. El patrimonio personalidad.--
5.8. Derechos patrimoniales y no patrimoniales.--

Cap. 6. Tipos de patrimonio.--
6.1. Patrimonio común de la humanidad.--
6.2. Patrimonio cultural.--
6.3. Patrimonio de afectación.--
6.4. Patrimonio ejidal.--
6.5. Patrimonio familiar.--
6.6. Patrimonio nacional.--

Cap. 7. Capitulaciones matrimoniales.--

Cap. 8. De la sociedad conyugal.--

Cap. 9. Del patrimonio de la familia.--

Cap. 10. Casos concretos.--

Tesis personal.--

Conclusiones.--

Propuesta.--

Bibliografía.

La Constitución del Patrimonio Familiar se da a través de un acto eminentemente jurídico que nace de la voluntad del hombre y no en algunos casos por la voluntad de la ley, en el campo del derecho, hemos advertido que el hombre en determinadas circunstancias, de mutuo propio, por voluntad expresa constituye su propio Patrimonio familiar sin la intervención ni autorización de alguna autoridad administrativa o judicial sólo se establecen los requisitos que éste debe de llenar para constituirlo tal y como lo prevé el Artículo 719 del Código Civil vigente en la Entidad, el cual en ningún apartado establece que el que quiera constituir su patrimonio familiar en forma unilateral, deberá de obtener permiso o dispensa alguna de determinada autoridad para hacerlo, a la ley solo, le queda la posibilidad de tener presencia como autoridad reguladora de la Institución del patrimonio familiar, entonces pues, porqué una persona o personas que hayan instituido su patrimonio familiar en una forma unilateral, tienen que someter al libre arbitrio del juzgador, la anuencia o negativa en su caso, de promover por su propio derecho la desafectación o extinción en su caso de su patrimonio familiar.

El razonamiento lógico-jurídico hecho valer con anterioridad da la pauta a seguir al sustentante en el presente trabajo de Tesis, para que modifique el Artículo 729 del Código Civil, adicionando lo propuesto para el caso en su fracción III.

La propuesta de reformas y adiciones al Artículo 729 del Código Civil vigente en nuestro Estado, no contraria lo que para tales efectos señala el Artículo 27 Constitucional en su Fracción XVII inciso g, nc propició la desnaturalización de la protección constitucional establecida en cuanto a la institución del patrimonio familiar. ya que en ningún momento nos apartaremos del principio universal de que un artículo de la ley ordinaria no es inconstitucional cuando va más allá de los términos de la Constitución Federal, sino cuando contrarie a la propia Constitución, quedará debidamente acreditado, que las reforma propuestas para el Artículo 729 del Código Civil vigente en la Entidad en su Fracción IIl, no contraria precisamente a nuestra Carta Magna por los razonamientos que más adelante expondré.

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