La Justicia de ventanilla / Mario Antonio Becerra.
Tipo de material: TextoDetalles de publicación: Tepic, Nayarit ; México : El Autor, 1999Descripción: 40 h. ; 27 cm. + anexosTema(s): Clasificación LoC:- HJ803 .B4 1999
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Tesis | Biblioteca Electrónica-Hemeroteca | Tesis | DER HJ803 .B4 1999 | V. 1 Ej. 01 | No sale a préstamo | 024787 |
(Licenciado en Derecho) U.A.N.
Bibliografía: h. 40.
Introducción.--
Cap. 1. Historia de los impuestos.--
1.1. Ubicación de los impuestos.--
1.2. Ubicación de los impuestos.--
1.3. En la india también existen los impuestos.--
1.4. Grecia lo implantó.--
1.5. El antiguo testamento también los señalaba.--
Cap. 2. Fundamento legal del estado para el cobro de contribuciones.--
2.1. Fundamento legal del estado para el cobro de contribuciones.--
2.2. Opinión de autores.--
2.3. Fundamento constitucional.--
Cap. 3. Qué son los impuestos.--
3. Qué son los impuestos.--
3.1. Concepto de contribuciones.--
3.2. Elementos de las contribuciones.--
3.2.1. Sujeto activo.--
3.2.2. Sujeto pasivo.--
3.2.3. Objeto materia del impuesto.--
3.2.4. Las causas y fines de los impuestos.--
3.2.5. Forma de transmisión de valores que supone el impuesto.--
3.2.6. La determinación de los particulares que concurren a dicha transmisión.--
Cap. 4. La justicia de ventanilla.--
4.1. Concepto de la justicia de ventanilla.--
4.2. Problemas e inconvenientes en la justicia.--
4.3. Inoperancia de la justicia de ventanilla.--
4.4. Inconvenientes de la justicia de ventanilla.--
4.5. Riesgos de corrupción de funcionarios y empleados fiscales.--
Conclusiones y propuestas.--
Bibliografía.
En este tema analizaremos en primer lugar el Fundamento Legal del Estado para el Cobro de Contribuciones, con las diferentes opiniones de algunos Tratadistas, las atribuciones de las Autoridades Fiscales, y otros tópicos que nos llevarán al Tema Principal : La Justicia de Ventanilla, que viene a ser una novedosa disposición que aún con algunas deficiencias ¿n cuanto a su Reglamentación actual pudieran degenerar en Corrupción Fiscal en perjuicio de Contribuyentes, o también en perjuicio del Patrimonio de la Nación, y con la posibilidad de una propuesta de modificarla para mejorar en legalidad y acercamos a lo que quizás sea una utopía : La Justicia Fiscal.
Este novedoso Procedimiento Administrativo concede a los Contribuyentes una vía de resolución ágil, sencilla y directa, ya que en un plazo de seis días tendrán una Resolución a problemas relacionados con la imposición de multas formales, requerimientos, presentación de Registro Federal de Contribuyentes, la cual sm1 constituir instancia, permitirá una solución pronta y expedita a los millones de problemas que diariamente nacen en el ámbito de lo Fiscal, en nuestro País, en las tres esferas del Poder.
Este medio de Defensa Adicional en el que no pueden alegarse cuestiones de fondo legales como son incompetencia jurídica, 1 omisión de formalidades o vicios en el Procedimiento puede ser utilizado por aquellos Contribuyentes que estén no sólo convencidos de que no han incurrido en la infracción sancionada, o en el incumplimiento atribuido y solamente sirve para efecto de hacer las aclaraciones que se consideren pertinentes a fin de probar que no se está cometiendo dicha infracción y de que cuentan con las pruebas evidentes de ello.
Las proposiciones que se hacen en este trabajo, se encuentran al final del dictamen exclusivamente que la Reglamentación o la instauración del Procedimiento, se haga real en el contenido de que la Ley General y no se delegue la facultad a la Secretaría de Hacienda para establecer dicho Procedimiento.
Que se establezcan sanciones administrativas para los Servidores Públicos, representantes de (Autoridad Fiscal) no resuelva dentro del plazo de seis días a que se refiere al Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.
También se prevea para las sanciones en el caso, o casos, en que la Autoridad Fiscal al resolver dicha Justicia de Ventanilla ignore o no, tome en cuenta las pruebas que se exhibieron con las cuales el Contribuyente demostró que nos e cometió la infracción sancionada.
Área de Ciencias Sociales y Humanidades