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Reformas a la ley agraria en materia de sociedades rurales / Jorge Homero Soltero Muñoz.

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Tepic, Nayart; México: El Autor, 1999Descripción: 140 h. ; 28 cm. + anexosTema(s): Clasificación LoC:
  • HD581 .S6 1999
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Introducción.-- Planteamiento del problema.-- Cap. 1. Generalidades.-- 1.1. Concepto de derecho agrario.-- 1.1.1. Concepto según Lucio Mendieta y Nuñez.-- 1.1.2. Concepto según Martha Chávez Padrón.-- 1.1.3. Concepto según Raúl Lemus García.-- 1.2. Clasificación del derecho agrario.-- 1.3. Características del derecho agrario.-- 1.4. Autonomía del derecho agrario.-- 1.5. División del derecho agrario.-- 1.6. Importancia social del derecho agrario.-- 1.7. Etapas evolutivas del derecho agrario.-- 1.8. Concepto genérico de sociedad.-- 1.9. Concepto de sociedad rural.-- Cap. 2. La legislación del derecho agrario mexicano del siglo xx.-- 2.1. Evolución legislativa del derecho agrario mexicano desde la época revolucionaria.-- 2.1.1. El plan de San Luis.-- 2.1.2. El plan de Ayala.-- 2.1.3. El plan de Veracruz.-- 2.1.4. Ley del 6 de enero de 1915.-- 2.1.5. Ley agraria del Villismo.-- 2.1.6. Ley agraria de la convención de aguascalientes.-- 21.7. El artículo 27 constitucional de 1917.-- 2.1.8. Ley de ejidos del 28 de diciembre de 1920.-- 2.1.9. Decreto ley del 22 de noviembre de 1921.-- 2.1.10.Reglamento agrario del 10 de abril de 1922.-- 2.1.11. Ley de dotaciones y restituciones de tierras y aguas del 23 de abril de 1927.-- 2.1.12. Ley de dotación y restitución de tierras y aguas del 11 de agosto de 1927.-- 2.1.13. Código agrario del 22 de marzo de 1934.-- 2..1.14. Código agrario del 23 de septiembre de 1940.-- 2.1.15.Código agrario del 30 de diciembre de 1942.-- 2.1.16.Ley federal de reforma agraria.-- 2.2. La discusión del artículo 27 por el congreso.-- Constituyente de querétaro en 1917.-- 2.3. Reformas que ha sufrido el artículo 27 constitucional.-- Cap. 3. El artículo 27 constitucional y la ley agraria en la actualidad.-- 3.1. El actual artículo 27 constitucional.-- 3.1.1. Breve análisis de la iniciativa presidencial del proyecto de decreto para reformar el artículo 27 constitucional de 1991.-- 3.2. La ley agraria.-- 3.2.1. Breve análisis de la iniciativa presidencial de la ley agraria.-- Cap. 4. Las sociedades y sus generalidades.-- 4.1. La asociacion en mexico.-- 4.1.1. Tipos de sociedades y asociaciones que existen en la legislación mexicana.-- 4.2. Las sociedades civiles.-- 4.2.1. La asociación civil.-- 4.2.2. La sociedad civil.-- 4.2.3. Distinción entre asociación civil y sociedad civil.-- 4.3. Las sociedades mercantiles.-- 4.4. Las sociedades rurales.-- 4.5.Distinción y relación entre sociedades civiles mercantiles y rurales.-- 4.6. Requisitos generales para la constitución de sociedades.-- 4.7. La personalidad jurídica de las sociedades.-- 4.8. Asociaciones y sociedades constituidas por personas físicas o morales (sus diferencias).-- 4.9. La supletoriedad en materia de sociedades rurales.-- Cap. 5. Las sociedades rurales.-- 5.1. Las sociedades rurales en méxico.-- 5.2. Tipos y modalidades de las sociedades rurales que contempla la ley agraria.-- 5.2.1. Las uniones de ejidos.-- 5.2.2. Las asociaciones rurales de interés colectivo.-- 5.2.3. Las sociedades de producción rural.-- 5.2.4. Las uniones de sociedades de producción rural.-- 5.3. La naturaleza de las sociedades rurales.-- 5.4. La constitución de las sociedades rurales.-- 5.5. Requisitos que deben contener los estatutos de las sociedades rurales.-- 5.6. La inscripción de las sociedades rurales.-- 5.7. La representación y el mandato en las sociedades.-- 5.8. Análisis del título cuarto de la ley agraria.-- Cap. 6. Consideraciones finales.-- 6.1. A manera de conclusiones.-- Propuestas.-- Bibliografía.
Nota de disertación: (Licenciado en Derecho) U.A.N. Alcance y contenido: El presente trabajo de investigación, tiene como fin desmembrar desde distintos puntos el sentido del fundamento legal que rige a las Sociedades Rurales, mismo que es el título cuarto de la Ley Agraria, y hacer conciencia de las omisiones y contradicciones que actualmente tiene, además de que no es totalmente amplio en la materia, considerando que pese a que la Ley Agraria expresa que en ella se podrá aplicar supletoriamente la legislación civil federal y en su caso la mercantil, es muy difícil que tal situación se de, ya que no cumple con los requisitos que la jurisprudencia mexicana determina. El título cuarto de la Ley Agraria, es demasiado genérico y por ende confuso, circunstancia por la cual hasta nuestros días, las Sociedades Rurales no han tenido el éxito que se había proyectado en los años de 1991 y 1992, y por tal razón no se ha obtenido plenamente el objeto de las reformas constitucionales, es decir una gran capitalización en el campo mexicano. La principal razón de lo anteriormente mencionado estriba en que el campesino mexicano, para que tome acción en determinadas cosas, debe de tener una idea totalmente sólida, y cuando pretende ser parte de alguna Sociedad Rural, se percata de que el contenido de la Ley Agraria no es específicamente concreto, situación que lo hace desconfiar y prefiere no hacerlo. llegando así al desuso de este tipo de asociación que en la realidad es excelente siempre y cuando sea aplicado debidamente. Se deben de considerar los diversos factores para que la Asociación Rural sea usada con certeza, seguridad y confiabilidad, dependiendo de esto solo los preceptos legales, contemplados en el título cuarto de la Ley Agraria. El propósito de esta investigación es manifestar y pormenorizar los diversos motivos por los que se debe de reestructurar al título cuarto de la Ley Agraria, para que la figura jurídica de la Sociedad Rural tenga el uso y éxito que se requiere en el agro mexicano.
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(Licenciado en Derecho) U.A.N.

Incluye referencias bibliográficas e índice.

Introducción.--

Planteamiento del problema.--

Cap. 1. Generalidades.--
1.1. Concepto de derecho agrario.--
1.1.1. Concepto según Lucio Mendieta y Nuñez.--
1.1.2. Concepto según Martha Chávez Padrón.--
1.1.3. Concepto según Raúl Lemus García.--
1.2. Clasificación del derecho agrario.--
1.3. Características del derecho agrario.--
1.4. Autonomía del derecho agrario.--
1.5. División del derecho agrario.--
1.6. Importancia social del derecho agrario.--
1.7. Etapas evolutivas del derecho agrario.--
1.8. Concepto genérico de sociedad.--
1.9. Concepto de sociedad rural.--

Cap. 2. La legislación del derecho agrario mexicano del siglo xx.--
2.1. Evolución legislativa del derecho agrario mexicano desde la época revolucionaria.--
2.1.1. El plan de San Luis.--
2.1.2. El plan de Ayala.--
2.1.3. El plan de Veracruz.--
2.1.4. Ley del 6 de enero de 1915.--
2.1.5. Ley agraria del Villismo.--
2.1.6. Ley agraria de la convención de aguascalientes.--
21.7. El artículo 27 constitucional de 1917.--
2.1.8. Ley de ejidos del 28 de diciembre de 1920.--
2.1.9. Decreto ley del 22 de noviembre de 1921.--
2.1.10.Reglamento agrario del 10 de abril de 1922.--
2.1.11. Ley de dotaciones y restituciones de tierras y aguas del 23 de abril de 1927.--
2.1.12. Ley de dotación y restitución de tierras y aguas del 11 de agosto de 1927.--
2.1.13. Código agrario del 22 de marzo de 1934.--
2..1.14. Código agrario del 23 de septiembre de 1940.--
2.1.15.Código agrario del 30 de diciembre de 1942.--
2.1.16.Ley federal de reforma agraria.--
2.2. La discusión del artículo 27 por el congreso.--
Constituyente de querétaro en 1917.--
2.3. Reformas que ha sufrido el artículo 27 constitucional.--

Cap. 3. El artículo 27 constitucional y la ley agraria en la actualidad.--
3.1. El actual artículo 27 constitucional.--
3.1.1. Breve análisis de la iniciativa presidencial del proyecto de decreto para reformar el artículo 27 constitucional de 1991.--
3.2. La ley agraria.--
3.2.1. Breve análisis de la iniciativa presidencial de la ley agraria.--

Cap. 4. Las sociedades y sus generalidades.--
4.1. La asociacion en mexico.--
4.1.1. Tipos de sociedades y asociaciones que existen en la legislación mexicana.--
4.2. Las sociedades civiles.--
4.2.1. La asociación civil.--
4.2.2. La sociedad civil.--
4.2.3. Distinción entre asociación civil y sociedad civil.--
4.3. Las sociedades mercantiles.--
4.4. Las sociedades rurales.--
4.5.Distinción y relación entre sociedades civiles mercantiles y rurales.--
4.6. Requisitos generales para la constitución de sociedades.--
4.7. La personalidad jurídica de las sociedades.--
4.8. Asociaciones y sociedades constituidas por personas físicas o morales (sus diferencias).--
4.9. La supletoriedad en materia de sociedades rurales.--

Cap. 5. Las sociedades rurales.--
5.1. Las sociedades rurales en méxico.--
5.2. Tipos y modalidades de las sociedades rurales que contempla la ley agraria.--
5.2.1. Las uniones de ejidos.--
5.2.2. Las asociaciones rurales de interés colectivo.--
5.2.3. Las sociedades de producción rural.--
5.2.4. Las uniones de sociedades de producción rural.--
5.3. La naturaleza de las sociedades rurales.--
5.4. La constitución de las sociedades rurales.--
5.5. Requisitos que deben contener los estatutos de las sociedades rurales.--
5.6. La inscripción de las sociedades rurales.--
5.7. La representación y el mandato en las sociedades.--
5.8. Análisis del título cuarto de la ley agraria.--

Cap. 6. Consideraciones finales.--
6.1. A manera de conclusiones.--

Propuestas.--

Bibliografía.

El presente trabajo de investigación, tiene como fin desmembrar desde distintos puntos el sentido del fundamento legal que rige a las Sociedades Rurales, mismo que es el título cuarto de la Ley Agraria, y hacer conciencia de las omisiones y contradicciones que actualmente tiene, además de que no es totalmente amplio en la materia, considerando que pese a que la Ley Agraria expresa que en ella se podrá aplicar supletoriamente la legislación civil federal y en su caso la mercantil, es muy difícil que tal situación se de, ya que no cumple con los requisitos que la jurisprudencia mexicana determina.

El título cuarto de la Ley Agraria, es demasiado genérico y por ende confuso, circunstancia por la cual hasta nuestros días, las Sociedades Rurales no han tenido el éxito que se había proyectado en los años de 1991 y 1992, y por tal razón no se ha obtenido plenamente el objeto de las reformas constitucionales, es decir una gran capitalización en el campo mexicano.

La principal razón de lo anteriormente mencionado estriba en que el campesino mexicano, para que tome acción en determinadas cosas, debe de tener una idea totalmente sólida, y cuando pretende ser parte de alguna Sociedad Rural, se percata de que el contenido de la Ley Agraria no es específicamente concreto, situación que lo hace desconfiar y prefiere no hacerlo. llegando así al desuso de este tipo de asociación que en la realidad es excelente siempre y cuando sea aplicado debidamente.

Se deben de considerar los diversos factores para que la Asociación Rural sea usada con certeza, seguridad y confiabilidad, dependiendo de esto solo los preceptos legales, contemplados en el título cuarto de la Ley Agraria.

El propósito de esta investigación es manifestar y pormenorizar los diversos motivos por los que se debe de reestructurar al título cuarto de la Ley Agraria, para que la figura jurídica de la Sociedad Rural tenga el uso y éxito que se requiere en el agro mexicano.

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