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Prisión preventiva un enfoque teoéorico-practico para su racionalización en el estado de Nayarit / Benítez Pérez Rodrigo.

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Tepic, Nayarit; México : El autor, 2012Descripción: 150 p. : il. ; 28 cmTema(s): Clasificación LoC:
  • KGF7791.4 .B4 2012
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Contenidos:
Introducción.-- Capítulo 1. Antecedentes, reglas básicas y principios.-- 1.1. Antecedentes históricos de la prisión preventiva en México.-- 1.1.1. De la Edad Media al siglo XIX.-- 1.1.2. Constitución Política de 1917. Prisión preventiva en el siglo XX.-- 1.2. Del sistema tradicional a los nuevos paradigmas.-- 1.2.1. Definición y categorías de prisión preventiva en el sistema tradicional Mexicano.-- 1.2.2. Reformas constitucionales. Junio de 2008 y junio de 2011.-- 1.2.2.1. Lo que se quedó en el tintero.-- 1.3. De Ferrajoli a Dworkin... planteamientos teoréticos.-- 1.3.1. El garantismo penal de Ferrajoli.-- 1.3.14.1. Los hilos conductores del garantismo.-- 1.3.1.2. Tesis que plantea el garantismo.-- 1.3.2. La antítesis -quizá- el "derecho penal del enemigo".-- 1.3.3. Tensiones entre garantismo y derecho penal del enemigo.-- 1.3.4. Los derechos en serio de Dworkin.-- 1.3.4.1. Aporte de las tesis de Dworkin al derecho penal del siglo XXI.-- 1.3.5. Reflexiones en cuanto a los planteamientos teoréticos.-- Capítulo 2. Presunción de inocencia, política criminal, y otros aspectos técnicos.-- 2.1. Principio de presunción de inocencia.-- 2.1.1. Algo de perspectiva histórica.-- 2.1.2. La presunción de inocencia como derecho fundamental.-- 2.1.2.1. Definiciones teóricas y gramaticales.-- 2.1.2.2. Definiciones normativas.-- 2.1.2.3. Algunas reflexiones sobre presunción de inocencia.-- 2.2. Medidas cautelares en el proceso penal.-- 2.2.1. ¿Qué son y para qué sirven las medidas cautelares?.-- 2.2.2. Algo de doctrina, de lo civil a lo penal.-- 2.2.3. Las medidas cautelares en el proceso penal mexicano.-- 2.2.3.1. Medidas cautelares en el Código Modelo de SETEC.-- 2.2.3.2. Código de SETEC versus sistema tradicional.-- 2.2.3.3. Prisión preventiva, categorías en el sistema mexicano.-- 2.2.3.4. Marco normativo sobre prisión preventiva en Código Modelo de SETEC y en la iniciativa de Código Procesal Penal de Nayarit.-- 2.2.3.5. Análisis de la propuesta del Código Modelo y del código procesal local en cuanto a prisión preventiva.-- 2.3. Política criminal. El discurso del combate a la inseguridad.-- 2.3.1. Aspectos generales de política criminal.-- 2.3.2. ¿Qué es y para que sirve la política criminal?.-- 2.3.3. Tesis keynesianas, estado de bienestar.-- 2.3.4. Ocaso del estado asistencial, "ventanas rotas”.-- 2.3.4.1. Ya no se incluye, se excluye.-- 2.3.5. Política criminal en específico, local y federal.-- 2.4. Publicidad, percepción y cifras delictivas.-- 2.4.1. El papel social del juez y del político.-- 2.4.2. Inseguridad objetiva, percepción de inseguridad.-- 2.4.2.1. Algunas cifras delictivas.-- 2.4.2.2. Nayarit.-- Capítulo 3. Datos y cifras de la implementación de la reforma penal.-- 3.1. Experiencias de implementación en América Latina.-- 3.1.1. Justificación del ejercicio analítico comparativo. El diagnóstico.-- 3.1.2. Reformas que no llegaron, o que se fueron.-- 3.1.2.1. Altas expectativas, alto desencanto.-- 3.1.2.2. Ejemplos concretos de la contrarreforma.-- 3.1.3. América Latina. Fenómenos y problemas comunes.-- 3.2. La reforma penal en las entidades federativas.-- 3.2.1. Generalidades, cifras y variables comparativas.-- 3.2.2. Situación de la prisión preventiva antes de la reforma.-- 3.2.3. Proceso de reforma en los Estados.-- 3.2.3.1. Reglas acordes a los estándares internacionales, pero catálogo de delitos inexcarcelables.-- 3.2.3.2. Medidas Cautelares en los Nuevos Códigos de Procedimientos Penales.-- 3.2.3.3. Procedimiento para solicitar las medidas cautelares.-- 3.2.3.4. Diagnóstico sobre la implementación.-- 3.2.4. Impacto de la reforma en el uso de la prisión preventiva.-- 3.2.5. La contrarreforma en las entidades.-- 3.2.6. Código Modelo de SETEC, más delitos graves que el sistema tradicional.-- Capítulo 4. Análisis jurídico-pragmático del sistema penal de Nayarit.-- 4.1. Catálogo de delitos graves, y cifras carcelarias.-- 4.1.1. Cuadro de delitos graves.-- 4.1.2. Otra variable, sobrepoblación y hacinamiento en las cárceles.-- 4.2. Estudio estadístico y de campo. Juzgado Penal de Bucerías.-- 4.2.1. Estudio de campo. 100 expedientes terminados.-- 4.2.2. Otra variable, tiempo que duran los procesos.-- 4.2.2.1. Tabla relativa al tiempo que duran los procesos.-- 4.2.2.2. Cifras (comparativas) de la Open Society Justice Initiative.-- 4.2.2.3. Algunas conclusiones en cuanto alas cifras.-- 4.3. Percepción en los operadores del sistema penal.-- 4.3.1. No siempre lo que parece es.-- 4.3.2. Estudio de campo.-- 4.3.3. Datos arrojados.-- Capítulo 5. Propuesta de interpretación, a la luz de experiencias de aplicación concreta.-- 5.1. Nuevas reglas y criterios objetivos.-- 5.1,1. Planteamiento general.-- 5.1.2. Condiciones para el debate en cuanto a la medida cautelar a imponer.-- 5.1.3. Interpretación en concreto.-- 5.1.4. Criterios de jurisprudencia en lo doméstico.-- 5.2. Experiencias de aplicación concreta en el Juzgado Penal de Bucerías.-- 5.2.1. Planteamiento.-- 5.2.2. Cifras y variables a considerar.-- Conclusiones.-- Fuentes de información.
Nota de disertación: (Maestro en Derecho) U.A.N. Resumen: La implementación de los procesos de reforma integral a los sistemas penales, se han venido desarrollando a la vez que los niveles de criminalidad y de violencia aumentan considerablemente, tanto en su aspecto objetivo, como también en percepción; ese es el gran reto de los sistemas de justicia en el siglo XXI, empatar las demandas de seguridad ciudadana con el respeto de los derechos fundamentales; ello no es propio de Nayarit como entidad, es una problemática común a los estados y países que se encuentran en proceso de implementación de los sistemas orales, ahí es donde se ha generado el debate con mayor fuerza, además, las cifras indican que en algunas entidades federativas de México la criminalidad y/o la percepción de inseguridad es tal, que cuesta mucho trabajo instalar, como prioridad en la sociedad y en la clase política, temas propios de la reforma penal garantista. ¿Por qué el tema de la prisión preventiva? Porque con la reforma penal mexicana de junio de 2008, y con las recientes reformas constitucionales en Derechos Humanos de junio de 2011, que sembraron el camino para normalizar el llamado “control de convencionalidad", es menester analizar sus antecedentes históricos, para entender mejor su evolución, y sacar algunas conclusiones en torno a “cuán en serio” nos estamos tomando los Derechos Humanos en nuestro país, reflexión que ante la crisis de inseguridad, y la encrucijada en tomar las mejores decisiones para enfrentarla, es menester para los estudiosos del derecho hacerla de manera constante y desde todas las perspectivas. A dicho debate queremos abonar. La prisión preventiva, aquella que justifica que una persona que todavía no ha sido sentenciada -sino solamente sujeta a proceso- se encuentre en una cárcel, normativa y culturalmente se ha tomado como una consecuencia en automático del proceso, como un adelantamiento de la pena, que ante una imputación, un señalamiento, una detención en flagrancia, una orden de aprehensión, y/o un auto de formal prisión, ya es razón suficiente para tener a una persona detenida; y sólo si se reunían ciertos requisitos, era procedente otorgar el "beneficio” de la libertad provisional bajo caución; en suma, era la regla y el proceso en libertad la excepción, muchas veces visto como sinónimo de impunidad. Ello, ha sido cuestionado como nugatorio de la “presunción de inocencia”, ¿si lo tratas como inocente, por qué lo tienes privado de su libertad? ¿y si resulta que se le absuelve en sentencia?. Me parece que hay pertinencia en el momento para tratar el tema, porque Nayarit todavía no tiene sistema acusatorio implementado -como la mayoría de las entidades federativas de México- por ello, analizaré el actual sistema mixto, y necesariamente tendré que proyectar -con base en las experiencias de implementación comparadas- sobre lo que tiene que darse con la reforma penal una vez que entre en vigor. No se pretende -ni siquiera como aspiración- descubrir el hilo negro; en la actualidad, casi todo ya ha sido dicho por alguien, sin embargo, hay épocas que por su movilidad -la presente en el derecho diríamos que corre como fórmula 1- es propicia para el comentario y análisis. Trataremos de ser muy globales y muy locales, lo primero para tomar lo que ya ha sucedido más allá de nuestras fronteras, la chica (Nayarit) y la grande (México); lo segundo, para que el producto sea más interesante, por su concreción y aterrizaje a Nayarit; apostándole a que sea menor el riesgo de abordar temas y sacar conclusiones, que quizá hace más de algunos lustros, no menos de cientos de personas ya lo hicieron; lo que la sociedad agradece, porque ya dijo -y lo dijo bien- José Ortega y Gasset, la “obra de caridad más propia de nuestro tiempo (es) no publicar libros (tesis) superfluos” (Ortega y Gasset, José, “La rebelión de las masas", Ed. Planeta-Agostini, México, 1993, p. 7). Abordando lo metodológico, se plantea que —en definitiva- el principio constitucional o valor fundamental que servirá de referente, es el principio de presunción de inocencia, gravitará en todo el desarrollo del trabajo. En cuanto a los antecedentes, es importante tener en cuenta, que la implementación de los procesos de reforma integral a los sistemas penales, se han instrumentado a la vez que la sociedad se siente mas insegura, que tiene como su | principal preocupación la criminalidad; privando un desánimo y desconfianza en los sistemas policiacos y de justicia. Empatar las demandas de seguridad ciudadana; con el respeto de los derechos fundamentales es un gran reto; de hecho, son las 3 tensiones naturales del derecho penal con la política criminal. A manera de planteamiento del problema, podríamos fijar que la implementación de sistemas acusatorios, teniendo al garantismo como eje, y principalmente que pugnan por reconocer en serio la presunción de inocencia, es percibida por una gran parte de la sociedad en México y en general en América Latina como una puerta a la impunidad y al aumento de la criminalidad, ello ha provocado una ola de contrarreformas en los países donde ya existía una reforma, y reformas “mixtas” como la de México, que desde la misma Constitución ponen en entredicho la j voluntad del sistema para respetar los derechos humanos. Ello hace necesario 1 analizar los factores, legales, sociológicos y de política criminal que han provocado, por un lado, que las reformas estén siendo tan atacadas o relacionadas con el aumento de criminalidad y/o con la percepción de inseguridad; así como el recorrido normativo, el estándar que supone el principio de presunción de inocencia, la lógica de las medidas cautelares, para dilucidar si el sistema de justicia de cara a la implementación de la reforma penal -en México y en particular en Nayarit- cumple o incumple con los propios paradigmas que enarbola. El objetivo central es analizar algunas experiencias de implementación de los nuevos sistemas de justicia penal, tanto en el plano normativo, como también en aspectos de gestión, tocante a los paradigmas de presunción de inocencia y garantismo penal; verificar los datos de su cumplimiento, su impacto en la percepción de seguridad ciudadana; para determinar o tomar postura en torno al aparente dilema “combate al delito-presunción de inocencia" ¿contracara o no? Para ello, habremos de escudriñar el tratamiento a la prisión preventiva en el sistema penal tradicional mexicano, y en específico las particularidades de Nayarit, por ejemplo, cifras de hacinamiento carcelario, porcentaje de presos sin condena, socialización de la prisión preventiva como medida cautelar o como adelanto de pena, percepción de inseguridad, debido proceso, entre otros; para llegar a una propuesta de su adecuada implementación bajo los paradigmas de la gran reforma penal de 2008, y la muy trascendente reforma en materia de Derechos Humanos de junio de 2011. De antemano se fija que la hipótesis que se sostiene, es que el tratamiento actual de la prisión preventiva -en lo normativo y en la realidad- viola el principio de presunción de inocencia; el catálogo de delitos inexcarcelables atenta contra las reglas de las medidas cautelares; también se sostiene que, el eficaz tratamiento de la prisión preventiva en el sistema acusatorio, con sus nuevos paradigmas y teniendo como eje el garantismo penal, no es una contracara con los fines de la política criminal; la ineficaz implementación, comunicación y socialización de las nuevas reglas del juego han provocado dicha percepción. La reforma penal de 2008 le quedó a deber a la presunción de inocencia, si bien la enarbola como unos de sus ejes, y ubica a la prisión preventiva como la última de las medidas cautelares a imponer, conserva un catálogo amplio de delitos inexcarcelables, de prisión preventiva oficiosa, que harían nugatorio —de interpretarse literalmente- el goce pleno de dicha garantía fundamental; empero, habría que ver si cabe una interpretación diferente bajo los principios pro persona, progresividad y efectividad, a la luz de contenidos normativos de tratados internacionales y jurisprudencia nacional e interamericana. Finalmente, comparto con todo aquel que se tome un tiempo en escudriñar este trabajo, que para mí los estudios de maestría han sido un despertar a un mundo fantástico, donde se puede soñar, construir, anhelar, y volver a creer en los ideales del derecho, ser un “hippie jurídico" creer en la justicia, no como un ente abstracto, sino como un ente vivo que se construye “desde abajo”, día con día, a fuego lento.
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Tesis Tesis Biblioteca Electrónica-Hemeroteca Tesis DER KGF7791.4 B4 2012 V. 1 Ej. 01 No sale a préstamo 167462

(Maestro en Derecho) U.A.N.

Bibliografía: h. 141-150.

Introducción.--

Capítulo 1. Antecedentes, reglas básicas y principios.--
1.1. Antecedentes históricos de la prisión preventiva en México.--
1.1.1. De la Edad Media al siglo XIX.--
1.1.2. Constitución Política de 1917. Prisión preventiva en el siglo XX.--
1.2. Del sistema tradicional a los nuevos paradigmas.--
1.2.1. Definición y categorías de prisión preventiva en el sistema tradicional Mexicano.--
1.2.2. Reformas constitucionales. Junio de 2008 y junio de 2011.--
1.2.2.1. Lo que se quedó en el tintero.--
1.3. De Ferrajoli a Dworkin... planteamientos teoréticos.--
1.3.1. El garantismo penal de Ferrajoli.--
1.3.14.1. Los hilos conductores del garantismo.--
1.3.1.2. Tesis que plantea el garantismo.--
1.3.2. La antítesis -quizá- el "derecho penal del enemigo".--
1.3.3. Tensiones entre garantismo y derecho penal del enemigo.--
1.3.4. Los derechos en serio de Dworkin.--
1.3.4.1. Aporte de las tesis de Dworkin al derecho penal del siglo XXI.--
1.3.5. Reflexiones en cuanto a los planteamientos teoréticos.--

Capítulo 2. Presunción de inocencia, política criminal, y otros aspectos técnicos.--
2.1. Principio de presunción de inocencia.--
2.1.1. Algo de perspectiva histórica.--
2.1.2. La presunción de inocencia como derecho fundamental.--
2.1.2.1. Definiciones teóricas y gramaticales.--
2.1.2.2. Definiciones normativas.--
2.1.2.3. Algunas reflexiones sobre presunción de inocencia.--
2.2. Medidas cautelares en el proceso penal.--
2.2.1. ¿Qué son y para qué sirven las medidas cautelares?.--
2.2.2. Algo de doctrina, de lo civil a lo penal.--
2.2.3. Las medidas cautelares en el proceso penal mexicano.--
2.2.3.1. Medidas cautelares en el Código Modelo de SETEC.--
2.2.3.2. Código de SETEC versus sistema tradicional.--
2.2.3.3. Prisión preventiva, categorías en el sistema mexicano.--
2.2.3.4. Marco normativo sobre prisión preventiva en Código Modelo de SETEC y en la iniciativa de Código Procesal Penal de Nayarit.--
2.2.3.5. Análisis de la propuesta del Código Modelo y del código procesal local en cuanto a prisión preventiva.--
2.3. Política criminal. El discurso del combate a la inseguridad.--
2.3.1. Aspectos generales de política criminal.--
2.3.2. ¿Qué es y para que sirve la política criminal?.--
2.3.3. Tesis keynesianas, estado de bienestar.--
2.3.4. Ocaso del estado asistencial, "ventanas rotas”.--
2.3.4.1. Ya no se incluye, se excluye.--
2.3.5. Política criminal en específico, local y federal.--
2.4. Publicidad, percepción y cifras delictivas.--
2.4.1. El papel social del juez y del político.--
2.4.2. Inseguridad objetiva, percepción de inseguridad.--
2.4.2.1. Algunas cifras delictivas.--
2.4.2.2. Nayarit.--

Capítulo 3. Datos y cifras de la implementación de la reforma penal.--
3.1. Experiencias de implementación en América Latina.--
3.1.1. Justificación del ejercicio analítico comparativo. El diagnóstico.--
3.1.2. Reformas que no llegaron, o que se fueron.--
3.1.2.1. Altas expectativas, alto desencanto.--
3.1.2.2. Ejemplos concretos de la contrarreforma.--
3.1.3. América Latina. Fenómenos y problemas comunes.--
3.2. La reforma penal en las entidades federativas.--

3.2.1. Generalidades, cifras y variables comparativas.--
3.2.2. Situación de la prisión preventiva antes de la reforma.--
3.2.3. Proceso de reforma en los Estados.--
3.2.3.1. Reglas acordes a los estándares internacionales, pero catálogo de delitos inexcarcelables.--
3.2.3.2. Medidas Cautelares en los Nuevos Códigos de Procedimientos Penales.--
3.2.3.3. Procedimiento para solicitar las medidas cautelares.--
3.2.3.4. Diagnóstico sobre la implementación.--
3.2.4. Impacto de la reforma en el uso de la prisión preventiva.--
3.2.5. La contrarreforma en las entidades.--
3.2.6. Código Modelo de SETEC, más delitos graves que el sistema tradicional.--

Capítulo 4. Análisis jurídico-pragmático del sistema penal de Nayarit.--

4.1. Catálogo de delitos graves, y cifras carcelarias.--
4.1.1. Cuadro de delitos graves.--
4.1.2. Otra variable, sobrepoblación y hacinamiento en las cárceles.--
4.2. Estudio estadístico y de campo. Juzgado Penal de Bucerías.--
4.2.1. Estudio de campo. 100 expedientes terminados.--
4.2.2. Otra variable, tiempo que duran los procesos.--
4.2.2.1. Tabla relativa al tiempo que duran los procesos.--
4.2.2.2. Cifras (comparativas) de la Open Society Justice Initiative.--
4.2.2.3. Algunas conclusiones en cuanto alas cifras.--
4.3. Percepción en los operadores del sistema penal.--
4.3.1. No siempre lo que parece es.--
4.3.2. Estudio de campo.--
4.3.3. Datos arrojados.--

Capítulo 5. Propuesta de interpretación, a la luz de experiencias de aplicación concreta.--

5.1. Nuevas reglas y criterios objetivos.--
5.1,1. Planteamiento general.--
5.1.2. Condiciones para el debate en cuanto a la medida cautelar a imponer.--
5.1.3. Interpretación en concreto.--
5.1.4. Criterios de jurisprudencia en lo doméstico.--
5.2. Experiencias de aplicación concreta en el Juzgado Penal de Bucerías.--
5.2.1. Planteamiento.--
5.2.2. Cifras y variables a considerar.--

Conclusiones.--

Fuentes de información.


La implementación de los procesos de reforma integral a los sistemas penales, se han venido desarrollando a la vez que los niveles de criminalidad y de violencia aumentan considerablemente, tanto en su aspecto objetivo, como también en percepción; ese es el gran reto de los sistemas de justicia en el siglo XXI, empatar las demandas de seguridad ciudadana con el respeto de los derechos fundamentales; ello no es propio de Nayarit como entidad, es una problemática común a los estados y países que se encuentran en proceso de implementación de los sistemas orales, ahí es donde se ha generado el debate con mayor fuerza, además, las cifras indican que en algunas entidades federativas de México la criminalidad y/o la percepción de inseguridad es tal, que cuesta mucho trabajo instalar, como prioridad en la sociedad y en la clase política, temas propios de la reforma penal garantista.

¿Por qué el tema de la prisión preventiva? Porque con la reforma penal mexicana de junio de 2008, y con las recientes reformas constitucionales en Derechos Humanos de junio de 2011, que sembraron el camino para normalizar el llamado “control de convencionalidad", es menester analizar sus antecedentes históricos, para entender mejor su evolución, y sacar algunas conclusiones en torno a “cuán en serio” nos estamos tomando los Derechos Humanos en nuestro país, reflexión que ante la crisis de inseguridad, y la encrucijada en tomar las mejores decisiones para enfrentarla, es menester para los estudiosos del derecho hacerla de manera constante y desde todas las perspectivas. A dicho debate queremos abonar.

La prisión preventiva, aquella que justifica que una persona que todavía no ha sido sentenciada -sino solamente sujeta a proceso- se encuentre en una cárcel, normativa y culturalmente se ha tomado como una consecuencia en automático del proceso, como un adelantamiento de la pena, que ante una imputación, un señalamiento, una detención en flagrancia, una orden de aprehensión, y/o un auto de formal prisión, ya es razón suficiente para tener a una persona detenida; y sólo si se reunían ciertos requisitos, era procedente otorgar el "beneficio” de la libertad provisional bajo caución; en suma, era la regla y el proceso en libertad la excepción, muchas veces visto como sinónimo de impunidad. Ello, ha sido cuestionado como nugatorio de la “presunción de inocencia”, ¿si lo tratas como inocente, por qué lo tienes privado de su libertad? ¿y si resulta que se le absuelve en sentencia?.

Me parece que hay pertinencia en el momento para tratar el tema, porque Nayarit todavía no tiene sistema acusatorio implementado -como la mayoría de las entidades federativas de México- por ello, analizaré el actual sistema mixto, y necesariamente tendré que proyectar -con base en las experiencias de implementación comparadas- sobre lo que tiene que darse con la reforma penal una vez que entre en vigor.

No se pretende -ni siquiera como aspiración- descubrir el hilo negro; en la actualidad, casi todo ya ha sido dicho por alguien, sin embargo, hay épocas que por su movilidad -la presente en el derecho diríamos que corre como fórmula 1- es propicia para el comentario y análisis. Trataremos de ser muy globales y muy locales, lo primero para tomar lo que ya ha sucedido más allá de nuestras fronteras, la chica (Nayarit) y la grande (México); lo segundo, para que el producto sea más interesante, por su concreción y aterrizaje a Nayarit; apostándole a que sea menor el riesgo de abordar temas y sacar conclusiones, que quizá hace más de algunos lustros, no menos de cientos de personas ya lo hicieron; lo que la sociedad agradece, porque ya dijo -y lo dijo bien- José Ortega y Gasset, la “obra de caridad más propia de nuestro tiempo (es) no publicar libros (tesis) superfluos” (Ortega y Gasset, José, “La rebelión de las masas", Ed. Planeta-Agostini, México, 1993, p. 7).

Abordando lo metodológico, se plantea que —en definitiva- el principio constitucional o valor fundamental que servirá de referente, es el principio de presunción de inocencia, gravitará en todo el desarrollo del trabajo.

En cuanto a los antecedentes, es importante tener en cuenta, que la implementación de los procesos de reforma integral a los sistemas penales, se han instrumentado a la vez que la sociedad se siente mas insegura, que tiene como su | principal preocupación la criminalidad; privando un desánimo y desconfianza en los sistemas policiacos y de justicia. Empatar las demandas de seguridad ciudadana; con el respeto de los derechos fundamentales es un gran reto; de hecho, son las 3 tensiones naturales del derecho penal con la política criminal.

A manera de planteamiento del problema, podríamos fijar que la implementación de sistemas acusatorios, teniendo al garantismo como eje, y principalmente que pugnan por reconocer en serio la presunción de inocencia, es percibida por una gran parte de la sociedad en México y en general en América Latina como una puerta a la impunidad y al aumento de la criminalidad, ello ha provocado una ola de contrarreformas en los países donde ya existía una reforma, y reformas “mixtas” como la de México, que desde la misma Constitución ponen en entredicho la j voluntad del sistema para respetar los derechos humanos. Ello hace necesario 1 analizar los factores, legales, sociológicos y de política criminal que han provocado, por un lado, que las reformas estén siendo tan atacadas o relacionadas con el aumento de criminalidad y/o con la percepción de inseguridad; así como el recorrido normativo, el estándar que supone el principio de presunción de inocencia, la lógica de las medidas cautelares, para dilucidar si el sistema de justicia de cara a la implementación de la reforma penal -en México y en particular en Nayarit- cumple o incumple con los propios paradigmas que enarbola.

El objetivo central es analizar algunas experiencias de implementación de los nuevos sistemas de justicia penal, tanto en el plano normativo, como también en aspectos de gestión, tocante a los paradigmas de presunción de inocencia y garantismo penal; verificar los datos de su cumplimiento, su impacto en la percepción de seguridad ciudadana; para determinar o tomar postura en torno al aparente dilema “combate al delito-presunción de inocencia" ¿contracara o no? Para ello, habremos de escudriñar el tratamiento a la prisión preventiva en el sistema penal tradicional mexicano, y en específico las particularidades de Nayarit, por ejemplo, cifras de hacinamiento carcelario, porcentaje de presos sin condena, socialización de la prisión preventiva como medida cautelar o como adelanto de pena, percepción de inseguridad, debido proceso, entre otros; para llegar a una propuesta de su adecuada implementación bajo los paradigmas de la gran reforma penal de 2008, y la muy trascendente reforma en materia de Derechos Humanos de junio de 2011.

De antemano se fija que la hipótesis que se sostiene, es que el tratamiento actual de la prisión preventiva -en lo normativo y en la realidad- viola el principio de presunción de inocencia; el catálogo de delitos inexcarcelables atenta contra las reglas de las medidas cautelares; también se sostiene que, el eficaz tratamiento de la prisión preventiva en el sistema acusatorio, con sus nuevos paradigmas y teniendo como eje el garantismo penal, no es una contracara con los fines de la política criminal; la ineficaz implementación, comunicación y socialización de las nuevas reglas del juego han provocado dicha percepción. La reforma penal de 2008 le quedó a deber a la presunción de inocencia, si bien la enarbola como unos de sus ejes, y ubica a la prisión preventiva como la última de las medidas cautelares a imponer, conserva un catálogo amplio de delitos inexcarcelables, de prisión preventiva oficiosa, que harían nugatorio —de interpretarse literalmente- el goce pleno de dicha garantía fundamental; empero, habría que ver si cabe una interpretación diferente bajo los principios pro persona, progresividad y efectividad, a la luz de contenidos normativos de tratados internacionales y jurisprudencia nacional e interamericana.

Finalmente, comparto con todo aquel que se tome un tiempo en escudriñar este trabajo, que para mí los estudios de maestría han sido un despertar a un mundo fantástico, donde se puede soñar, construir, anhelar, y volver a creer en los ideales del derecho, ser un “hippie jurídico" creer en la justicia, no como un ente abstracto, sino como un ente vivo que se construye “desde abajo”, día con día, a fuego lento.


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