La necesidad de tipificar el adulterio como delito en nuestro código penal / Martha Villarreal Jímenez.
Tipo de material: TextoDetalles de publicación: Tepic, Nayarit ; México : La autora, 1999Descripción: 84 h. ; 27 cm. + anexosTema(s): Clasificación LoC:- HQ806 .V5 1999
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Tesis | Biblioteca Electrónica-Hemeroteca | Tesis | DER HQ806 .V5 1999 | V. 1 Ej. 01 | No sale a préstamo | 024922 |
(Licenciado en Derecho) U.A.N.
Incluye referencias bibliográficas e índice.
El adulterio.--
Cap. II. Normatividad de la conducta adulterina.--
Cap. III. Nociones del adulterio.--
Cap. IV. Marco conceptual.--
Cap. V. Marco normativo.
El motivo fundamental de la presente tesis es la tutela de la fidelidad conyugal e integración familiar, como reacción obligada al fenómeno social creciente de las relaciones fuera del matrimonio llegando incluso al absurdo de que éstas resultan ser anormales, es decir, entre personas del mismo sexo, sobre lo cual es importante subrayar que siendo actualmente claramente perceptible la Homo y Bi sexualidad en los conyuges, ésta no es castigada como adulterio en otras Legislaciones Penales de los Estados de la República, como se desprende del capítulo derecho comparado, e incluso el antecedente Jurídico Punitivo Local tampoco lo preveía, por lo que en atención a tal laguna legal, propongo su inclusión en el precepto respectivo.
Resulta ineficaz que las normas morales y religiosas prohíban la conducta adulterina, debido a que su sanción es actualmente inatendible por los infractores, y en el caso de la norma jurídica (carácter civil) tan solo es causal de divorcio o terminación del contrato matrimonial, condenándose al cónyuge culpable a no contraer nuevas nupcias durante un término de dos años, tal y como lo dispone el artículo 282 párrafo segundo del Código Civil y a una sanción económica; de tal suerte que si el cónyuge adulterino tiene una relativa solvencia económica, infringirá la ley sin temor alguno. En sentido contrario, la Ley en cita resulta discriminatoria, ya que atiende en forma básica a la cuestión monetaria y sabido es de nuestra sociedad la gran cantidad de personas subempleadas y desempleadas que existen, sobre quienes recae el peso de la justicia y es aceptada en forma diferente a la persona solvente, sin que implique justificación alguna para los más desvalidos.
Por tal razón éste ensayo jurídico está dedicado a analizar la figura del adulterio enfocándolo a la materia Penal, proponiendo la adición al Código Penal del artículo 268 bis, dentro del título decimoquinto “delitos contra el orden de la familia”, debido a que considero que no es propiamente un delito sexual, ya que no se afecta directamente al ofendido en sus órganos sexuales, y al contrario si daña la integración familiar como célula conformadora de nuestra sociedad.
El planteamiento inicia con una fase histórica, dentro de la cual se mencionan los antecedentes jurídicos de los ordenamientos represores del adulterio, y una segunda fase que versa sobre el derecho contemporáneo citando para ello a los diversos Estados de la República y concluyendo con la factibilidad de la adición propuesta.
Área de Ciencias Sociales y Humanidades