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La intromisión de origen en la federación, de los poderes ejecutivo y legislativo en el judicial / Ana Delfina Gutiérrez Montoya.

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Tepic, Nayarit ; México : La Autora, 1998Descripción: 103 h. ; 28 cm. + anexosTema(s): Clasificación LoC:
  • KGF7403 .G8 1998
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Contenidos:
Introducción.-- 1. Conceptos generales.-- 1.1. Noción de Autonomía.-- 1.2. Noción de Independencia.-- 1.3. Diferencia entre Autonomía e Independencia.-- 2. Aspectos doctrinales de la división de poderes.-- 2.1. Función Legislativa.-- 2.2. Función Administrativa.-- 2.3. Función Jurisdiccional.-- 3. Antecedentes históricos del poder judicial mexicano. Aspectos doctrinales de la división de poderes.-- 3.1. La Justicia Prehispánica.-- 3.2. La justicia en la Colonia.-- 3.3. La Justicia en la Constitución de Cádiz.-- 3.4. La Justicia en la Constitución de Apatzingán.-- 3.5. La Justicia en la Constitución de 1824.-- 3.6. Algunos análisis de la Constitución de 1836.-- 3.7. El Poder Judicial en la Constitución de 1857.-- 3.8. El Poder Judicial en la Constitución de 1917 en su texto original.-- 3.9. El Poder Judicial a finales del siglo XX.-- 4. El poder judicial en el derecho comparado.-- 4.1. España.-- 4.2. Francia.-- 4.3. Alemania.-- 4.4. Japón.-- 4.5. Estados Unidos de Norteamérica.-- 4.6. Canadá.-- 4.7. Venezuela.-- 4.8. Brasil.-- 4.9. Argentina.-- 4.10. Chile.-- 5. El poder judicial de los estados de la federación y sus consejos de la judicatura.-- 5.1. Aguascalientes.-- 5.2. Baja California.-- 5.3. Coahuila.-- 5.4. Durango.-- 5.5. Estado de México.-- 5.6. Guanajuato.-- 5.7. Jalisco.-- 5.8. Morelos.-- 5.9. Nayarit.-- 5.10. Querétaro.-- 5.11. Sinaloa.-- 5.12. Sonora.-- 5.13. Veracruz.-- 5.14. Nuevo León.-- 6. El poder judicial de la federación.-- 7. Aspectos formales y reales de autonomía e independencia del poder judicial federal.-- 7.1. Aspecto económico.-- 7.2. Aspecto Legislativo.-- 7.3. Aspecto Político.-- 7.4. Aspecto Administrativo.-- 8. El consejo de la judicatura federal.-- 8.1. Bases Constitucionales.-- 8.2. Bases Orgánicas según su ley reglamentaria.-- 9. La carrera judicial federal.-- 10. Conclusiones.-- 11. Bibliografía.
Nota de disertación: (Licenciado en Derecho) U.A.N. Alcance y contenido: En éste modesto trabajo pretendo proponer, primeramente, la modificación a la selección de la terna de personas propuestas al cargo de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que si bien deberá de seguir siendo una facultad del presidente de la República, ella la integraran, aquellos aspirantes que hubieran llenado los requisitos que para el caso requiere la carrera judicial, para así, los finalistas llegar por impulso y mérito propio al lugar merecido. En segundo término se busca proponer que el órgano de control y vigilancia de los miembros del poder judicial, se encuentre conformado por ellos mismos, más no por personas ajenas, que únicamente originan la intervención de origen de dos poderes a otro, lo cual no es necesario para asegurar el éxito de su función, pues las instituciones se rigen por su normatividad, más no por la naturaleza y origen de sus miembros, y sí, atento a ellas, pueden propiciar una sumisión de un poder a otro.
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(Licenciado en Derecho) U.A.N.

Incluye referencias bibliográficas e índice.

Introducción.--

1. Conceptos generales.--
1.1. Noción de Autonomía.--
1.2. Noción de Independencia.--
1.3. Diferencia entre Autonomía e Independencia.--

2. Aspectos doctrinales de la división de poderes.--
2.1. Función Legislativa.--
2.2. Función Administrativa.--
2.3. Función Jurisdiccional.--

3. Antecedentes históricos del poder judicial mexicano. Aspectos doctrinales de la división de poderes.--
3.1. La Justicia Prehispánica.--
3.2. La justicia en la Colonia.--
3.3. La Justicia en la Constitución de Cádiz.--
3.4. La Justicia en la Constitución de Apatzingán.--
3.5. La Justicia en la Constitución de 1824.--
3.6. Algunos análisis de la Constitución de 1836.--
3.7. El Poder Judicial en la Constitución de 1857.--
3.8. El Poder Judicial en la Constitución de 1917 en su texto original.--
3.9. El Poder Judicial a finales del siglo XX.--

4. El poder judicial en el derecho comparado.--
4.1. España.--
4.2. Francia.--
4.3. Alemania.--
4.4. Japón.--
4.5. Estados Unidos de Norteamérica.--
4.6. Canadá.--
4.7. Venezuela.--
4.8. Brasil.--
4.9. Argentina.--
4.10. Chile.--

5. El poder judicial de los estados de la federación y sus consejos de la judicatura.--
5.1. Aguascalientes.--
5.2. Baja California.--
5.3. Coahuila.--
5.4. Durango.--
5.5. Estado de México.--
5.6. Guanajuato.--
5.7. Jalisco.--
5.8. Morelos.--
5.9. Nayarit.--
5.10. Querétaro.--
5.11. Sinaloa.--
5.12. Sonora.--
5.13. Veracruz.--
5.14. Nuevo León.--

6. El poder judicial de la federación.--

7. Aspectos formales y reales de autonomía e independencia del poder judicial federal.--
7.1. Aspecto económico.--
7.2. Aspecto Legislativo.--
7.3. Aspecto Político.--
7.4. Aspecto Administrativo.--

8. El consejo de la judicatura federal.--
8.1. Bases Constitucionales.--
8.2. Bases Orgánicas según su ley reglamentaria.--

9. La carrera judicial federal.--

10. Conclusiones.--

11. Bibliografía.

En éste modesto trabajo pretendo proponer, primeramente, la modificación a la selección de la terna de personas propuestas al cargo de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que si bien deberá de seguir siendo una facultad del presidente de la República, ella la integraran, aquellos aspirantes que hubieran llenado los requisitos que para el caso requiere la carrera judicial, para así, los finalistas llegar por impulso y mérito propio al lugar merecido. En segundo término se busca proponer que el órgano de control y vigilancia de los miembros del poder judicial, se encuentre conformado por ellos mismos, más no por personas ajenas, que únicamente originan la intervención de origen de dos poderes a otro, lo cual no es necesario para asegurar el éxito de su función, pues las instituciones se rigen por su normatividad, más no por la naturaleza y origen de sus miembros, y sí, atento a ellas, pueden propiciar una sumisión de un poder a otro.

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